Ley 17.454

Artículo 299Adopción de la decisión

Texto oficial

La decisión se adoptará por el voto de la mayoría de los jueces que integran la cámara. En caso de empate decidirá el presidente. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial) legal. Efectos

Qué significa en la práctica

La decisión se adopta por el voto de la mayoría de los jueces.

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