Ley 17.454

Artículo 301Aplicación de la doctrina

Texto oficial

Declarada la admisibilidad del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 293, el presidente notificará a las salas para que suspendan el pronunciamiento definitivo en las causas en que se debaten las mismas cuestiones de derecho; el plazo para dictar se reanudará cuando recaiga el fallo plenario. Si la mayoría de las salas de la cámara hubiere sentado coincidente sobre la cuestión de derecho objeto del plenario, no se suspenderá el pronunciamiento y se dictará de conformidad con esa . Los miembros del tribunal podrán dejar a salvo su opinión personal. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial) Convocatoria a tribunal plenario

Qué significa en la práctica

Declarada admisible, se aplica la al caso concreto.

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