A iniciativa de cualquiera de sus salas, la cámara podrá reunirse en tribunal plenario con el objeto de unificar la y evitar sentencias contradictorias.
La convocatoria se admitirá si existiere mayoría absoluta de los jueces de la cámara.
La determinación de las cuestiones, plazos, forma de la votación y efectos se regirá por lo dispuesto en los artículos 294 a 299 y 301.
(Artículo incorporado por Art. 3 — Ley 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)
Obligatoriedad de los fallos plenarios
Qué significa en la práctica
La cámara puede reunirse en tribunal plenario a iniciativa de sus salas.