Ley 17.454

Artículo 412Forma de las respuestas

Texto oficial

El absolvente responderá por sí mismo de palabra y en presencia del contrario, si asistiese, sin valerse de consejos ni de borradores, pero el juez podrá permitirle la consulta de anotaciones o apuntes, cuando deba referirse a nombres, cifras u operaciones contables, o cuando así lo aconsejaren circunstancias especiales. No se interrumpirá el acto por falta de dichos elementos, a cuyo efecto el absolvente deberá concurrir a la audiencia munido de ellos. CONTENIDO DE LAS CONTESTACIONES

Qué significa en la práctica

El absolvente responde por sí mismo de palabra.

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