Ley 17.454

Artículo 714Sustitución del administrador

Texto oficial

La sustitución del administrador se hará de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 709. Podrá ser removido, o a pedido de parte, cuando su actuación importare mal desempeño del cargo. La remoción se sustanciará por el trámite de los incidentes. Si las causas invocadas fueren graves y estuviesen prima facie acreditadas, el juez podrá disponer sus suspensión y reemplazo por otro administrador. En este último supuesto, el nombramiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 709. HONORARIOS

Qué significa en la práctica

Regula la sustitución del administrador de la .

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