Texto oficial
La administración del presente régimen estará a cargo de las Cajas Nacionales de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y para el Personal del Estado y Servicios Públicos, creadas por los Art. 9 — Ley 17.575. El Poder Ejecutivo establecerá las actividades que, dentro de las enumeradas en el artículo 2º, están comprendidas en el ámbito de cada una de las Cajas citadas. Hasta tanto el Poder Ejecutivo establezca ese agrupamiento, subsistirá el existente a la fecha de vigencia de la presente.