Ley 18.037

Artículo 78Transitorio (varones)

Texto oficial

Los varones que durante el año 1967 hubieran cumplido cincuenta y tres años de edad, tendrán derecho a la jubilación ordinaria a los cincuenta y nueve años de edad; los que durante el mismo año hubieran cumplido cincuenta y cuatro o más años de edad, tendrán derecho a ese beneficio a los cincuenta y ocho años de edad.

Qué significa en la práctica

Fija edades reducidas de jubilación ordinaria para los varones que hubieran cumplido 53 o 54 años en 1967.

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