Ley 18.037

Artículo 80Magistrados y ministros

Texto oficial

Los magistrados judiciales, ministros de Estado y quienes hubieran desempeñado cargos electivos, que oportunamente no se acogieron al régimen de la Ley 4.349 o retiraron sus aportes estén o no en actividad, podrán solicitar el cómputo de tales servicios, prestados con anterioridad a la vigencia de la presente ley. De este derecho no podrán hacer uso los causahabientes. El pedido deberá formularse dentro del plazo de un año a contar de la fecha de vigencia de esta ley, y dará lugar a la formulación de cargo por los aportes y contribuciones no efectuados o retirados oportunamente, capitalizados anualmente al 4 % de interés anual. Este cargo será descontado de la del interesado, si se encontrare prestando servicios, o de los haberes de jubilación, en cuotas mensuales del 20 % de dicha o del haber jubilatorio o de pensión.

Qué significa en la práctica

Permite a magistrados, ministros y ex funcionarios electivos computar servicios anteriores no aportados a la Ley 4.349, formulándose cargo por los aportes con interés.

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