Ley 18.038

Artículo 34Haber por edad avanzada

Texto oficial

El haber mensual de la jubilación por edad avanzada será equivalente al 50 % del promedio establecido de conformidad con las normas del artículo anterior, con más una bonificación del 1 % de dicho promedio por cada año de servicios con aportes que exceda de diez.

Qué significa en la práctica

El haber de la jubilación por edad avanzada equivale al 50% del promedio, con una bonificación según los servicios.

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