A los fines establecidos en los artículos anteriores, los ingresos sujetos a aporte de las personas comprendidas en los regímenes de la Ley 14.397 y del decreto-Ley 7.825/63 durante su vigencia, se actualizarán con el coeficiente correspondiente al año de solicitud del beneficio, en la forma y de acuerdo con los índices que establezca el Poder Ejecutivo en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones. A este efecto los ingresos de los profesionales comprendidos en el régimen del decreto-Ley 7.825/63 se considerarán equivalentes a diez veces el aporte correspondiente.
Qué significa en la práctica
A los fines del cálculo, se consideran los ingresos sujetos a aporte de las personas comprendidas en los regímenes anteriores (Ley 14.397 y otros).