Ley 18.038

Artículo 36Servicios probados

Texto oficial

Para incrementar o bonificar el haber jubilatorio sólo serán tenidos en cuenta los servicios probados en forma fehaciente, siendo insuficientes a esos fines los acreditados mediante prueba testimonial exclusiva o por declaración jurada, o los computados . Las Cajas y organismos provinciales y municipales adheridos al régimen de reciprocidad jubilatoria que reconocieren servicios para hacerlos valer en el orden nacional, deberán ajustar la prueba de los mismos a las normas del párrafo .

Qué significa en la práctica

Para incrementar el haber sólo se computan los servicios probados en forma fehaciente, no los acreditados por prueba insuficiente.

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