Ley 18.038

Artículo 43Regímenes diferenciales

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer un régimen que adecue límites de edad y de años de servicios y de aportes diferenciales, en relación con las actividades obligatoriamente comprendidas en esta ley, de naturaleza penosa, riesgosa, insalubre o determinantes de vejez o agotamiento prematuros.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a establecer límites de edad, servicios y aportes diferenciales según ciertas actividades.

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