El goce de la jubilación por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en . El jubilado por invalidez que reingresare a la actividad antes de la edad requerida para la jubilación ordinaria, está obligado al pago de los aportes correspondientes. Podrá reajustar el beneficio siempre que en la nueva actividad alcanzare a un período mínimo de tres años, pero no tendrá derecho a la bonificación establecida en el inciso a) del artículo 33 si el cese se produjere o la solicitud de reajuste se formulare antes de la edad indicada en el párrafo anterior. Si con la nueva actividad se cumplieran los requisitos del artículo 15, podrá transformar el beneficio y serán aplicables las disposiciones del artículo 44.
Qué significa en la práctica
La jubilación por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en .