Ley 18.038

Artículo 46Denuncia de reingreso

Texto oficial

En los casos que de conformidad con la presente ley existiere incompatibilidad total o limitada entre el goce de la prestación y el desempeño de la actividad, el jubilado que se reintegrare al servicio deberá denunciar esa circunstancia a la Caja dentro del plazo de sesenta días corridos a partir de la fecha en que volvió a la actividad..

Qué significa en la práctica

Cuando exista incompatibilidad, el jubilado que reingrese a la actividad debe denunciarlo dentro del plazo que fija la ley.

Normas relacionadas

← Ver en Régimen previsional de autónomos (Ley 18.038) completaLeyes