Ley 18.345

Artículo 94Alegato

Texto oficial

Alegato. Terminada la prueba, o dentro de los TRES (3) días de peticionado por las partes, se pondrán los autos en secretaría para alegar. Las partes podrán presentar una memoria escrita sobre el mérito de aquella dentro de los DIEZ (10) días de recibida la mencionada en el inciso n) del artículo 48. Si producida la prueba quedare pendiente únicamente la de informes, en su totalidad o parte, y ésta no fuere esencial, se pronunciará prescindiendo de ella, sin perjuicio de que sea considerada en segunda instancia si fuere agregada cuando la causa se encontrare en la alzada.

Qué significa en la práctica

Terminada la prueba, las partes pueden presentar un alegato escrito valorando lo producido, antes de que se dicte .

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