Ley 18.425

Artículo 27Delegación de funciones

Texto oficial

El Poder Ejecutivo podrá delegar en sus órganos competentes las funciones que esta ley le atribuye, y encomendar a los Gobiernos provinciales determinados aspectos de su ejecución.

Qué significa en la práctica

Permite al Poder Ejecutivo delegar funciones en sus órganos competentes y encomendar tareas a los gobiernos provinciales.
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