Las sanciones se aplicarán previo sumario. Se citará al sumariado concediéndole plazo de Diez (10) días hábiles, que podrán ampliarse a Veinte (20) días hábiles cuando razones de distancia o complejidad del sumario así lo aconsejen, para que presente su defensa y ofrezca las pruebas pertinentes, las que deberán producirse dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes. El organismo de aplicación podrá disponer medidas de prueba para mejor proveer, en cualquier estado del procedimiento. Toda deberá efectuarse personalmente o por telegrama colacionado. En este último caso serán válidas las que se efectúen en el domicilio constituido por el responsable en el Registro de Agentes de Viajes, cualquiera sea quien suscriba la documentación correspondiente.
Qué significa en la práctica
Las sanciones se aplican previo sumario; se cita al sumariado dándole 10 días hábiles (ampliables a 20) para presentar su defensa y ofrecer pruebas.