Ley 1.919

Artículo 130Alteración del socavón

Texto oficial

El empresario no puede alterar la dirección y dimensiones del socavón ni ninguna de las condiciones de la concesión, sin permiso de la autoridad que lo otorgará previo informe del ingeniero. En el caso de contravención, se suspenderán o rectificarán los trabajos, y se harán las necesarias reparaciones, todo a costa del empresario.

Qué significa en la práctica

El empresario no puede alterar la dirección, dimensiones ni condiciones de la concesión del socavón sin permiso de la autoridad (previo informe del ingeniero); en caso de contravención se suspenden o rectifican los trabajos a su costa.

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