Ley 1.919

Artículo 131Obligaciones en terreno franco

Texto oficial

Las obligaciones de todo concesionario de socavón en terreno franco, se limitan a las que imponen la seguridad de la obra y de los obreros, y a lo relativo al orden y policía de las minas.

Qué significa en la práctica

Las obligaciones del concesionario de un socavón en terreno franco se limitan a la seguridad de la obra y de los obreros y al orden y policía de las minas.

Normas relacionadas

← Ver en Código de Minería completaLeyes