Ley 1.919

Artículo 132Criadero de pertenencia ajena

Texto oficial

Si en el curso de sus trabajos encuentra el socavonero un criadero correspondiente a pertenencia ajena, lo explotará sin variar la dirección ni las dimensiones de la obra. Los minerales extraídos se entregarán al dueño de la pertenencia, pagando éste los gastos de explotación y acarreo.

Qué significa en la práctica

Si el socavonero encuentra un criadero de pertenencia ajena, lo explota sin variar la dirección ni las dimensiones de la obra y entrega los minerales al dueño de la pertenencia, que paga los gastos de explotación y acarreo.

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