Ley 1.919

Artículo 133Privilegios de descubridor del socavonero

Texto oficial

El socavonero goza de los privilegios de descubridor los criaderos nuevos que siguiendo su labor, encuentre en terreno vacante. Estas pertenencias se demarcarán en la superficie con arreglo a la situación, dirección y demás circunstancias del criadero, reconocidas en profundidad.

Qué significa en la práctica

El socavonero goza de los privilegios de descubridor sobre los criaderos nuevos que encuentre, siguiendo su labor, en terreno vacante; esas pertenencias se demarcan en superficie según el criadero reconocido en profundidad.

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