Ley 1.919

Artículo 134Criadero nuevo en pertenencia ajena

Texto oficial

El socavonero tiene derecho a explotar el criadero nuevo que encuentre en pertenencia correspondiente a otro criadero registrado en la superficie, abriendo nuevas labores en seguimiento del nuevo criadero y aprovechando exclusivamente los minerales que extraiga. Cesa este derecho desde el momento en que las labores de la mina se comuniquen con las del socavón.

Qué significa en la práctica

El socavonero puede explotar el criadero nuevo que encuentre en pertenencia de otro criadero registrado, abriendo labores y aprovechando sus minerales, derecho que cesa cuando las labores de la mina se comunican con el socavón.

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