Ley 1.919

Artículo 135Permiso de exploración del socavón

Texto oficial

El permiso para labrar un socavón en terreno franco comprende el permiso para explorar una superficie de MIL (1.000) metros a cada uno de los lados y en toda la longitud concedida al socavón. El empresario podrá denunciar y registrar preferiblemente las pertenencias abandonadas que en ese espacio se encuentren. No obsta esta preferencia al denuncio de un tercero cuando la obra del socavón ha sido terminada o abandonada; o cuando habiéndose avanzado los trabajos más allá del perímetro correspondiente a esas pertenencias, hayan transcurrido CINCUENTA (50) días sin que se haya hecho uso de ese derecho.

Qué significa en la práctica

El permiso para labrar un socavón en terreno franco incluye explorar 1.000 metros a cada lado en toda su longitud; el empresario puede registrar preferentemente las pertenencias abandonadas de ese espacio, salvo que la obra se termine o pasen 50 días sin usar el derecho.

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