Ley 1.919

Artículo 136Uso del socavón por terceros

Texto oficial

Tienen derecho a servirse del socavón, sin perjuicio de los derechos del socavonero, los dueños de las pertenencias atravesadas. Las dueños de minas que de cualquier manera aprovechan los servicios del socavón, pagarán al empresario una cantidad en dinero que se determinará por peritos, en consideración a los servicios que se presten, a los gastos que esos servicios ocasionen, al beneficio que el minero reciba y a los costos que economice.

Qué significa en la práctica

Los dueños de las pertenencias atravesadas pueden servirse del socavón, sin perjuicio de los derechos del socavonero, pagándole una suma fijada por peritos según los servicios, gastos, beneficio y costos economizados.

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