Ley 1.919

Artículo 138Grupos mineros

Texto oficial

Los dueños de DOS (2) o más minas contiguas pueden constituir con ellas una sola propiedad con una sola explotación. Desígnase esta reunión de pertenencias, correspondan a un solo dueño o a dueños diferentes, con el nombre de grupo minero.

Qué significa en la práctica

Los dueños de dos o más minas contiguas pueden constituir con ellas una sola propiedad con una sola explotación, llamada grupo minero, sean de uno o varios dueños.

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