Ley 1.919

Artículo 139Requisitos del grupo

Texto oficial

Para la constitución de un grupo minero se requiere: Que las pertenencias estén unidas en toda la extensión de uno de sus lados, formando un solo cuerpo, sin que entre ellos quede ningún espacio vacante. Que el grupo se preste a una cómoda y provechosa explotación. Y que la autoridad otorgue con conocimiento de causa, la correspondiente concesión.

Qué significa en la práctica

Para constituir un grupo minero las pertenencias deben estar unidas en toda la extensión de uno de sus lados, formando un solo cuerpo sin espacios vacantes, prestarse a una explotación cómoda y provechosa y contar con la concesión de la autoridad.

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