Ley 1.919

Artículo 173Indemnización al descubridor

Texto oficial

El descubridor de las sustancias de segunda clase en terrenos de particular, tendrá derecho a una por parte del propietario, si éste prefiere explotar por su cuenta el descubrimiento. El valor de la se determinará por la importancia del descubrimiento y de los gastos de la exploración, hecha dentro de los límites de la propiedad particular. II De la demarcación de las pertenencias

Qué significa en la práctica

El descubridor de sustancias de segunda clase en terreno particular tiene derecho a una del propietario si éste prefiere explotar el descubrimiento, según la importancia del hallazgo y los gastos de exploración.

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