Ley 1.919

Artículo 174Demarcación de pertenencias

Texto oficial

Las concesiones constarán de un sólo cuerpo de forma rectangular o cuadrada en cuanto lo permitan los accidentes del terreno y yacimiento de las sustancias. Servirán de base a la demarcación los pozos o zanjas ejecutadas por el concesionario; debiendo fijarse linderos firmes en los puntos convenientes para dejar clara y precisamente determinada la forma y ubicación de la pertenencia.

Qué significa en la práctica

Las concesiones de segunda categoría constan de un solo cuerpo rectangular o cuadrado; sirven de base los pozos o zanjas del concesionario, fijando linderos firmes que determinen la forma y ubicación de la pertenencia.

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