Ley 1.919

Artículo 175Pertenencias del dueño del terreno

Texto oficial

El dueño del terreno puede tomar cualquier número de pertenencias continuas o discontinuas, previa la solicitud prescripta en el Artículo 172.

Qué significa en la práctica

El dueño del terreno puede tomar cualquier número de pertenencias, continuas o discontinuas, previa la solicitud del Art. 172.

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