Ley 1.919

Artículo 176Pertenencias de los descubridores

Texto oficial

Las concesiones hechas a los descubridores constarán de DOS (2) pertenencias; y de TRES (3), si la concesión es a favor de una compañía.

Qué significa en la práctica

Las concesiones a los descubridores constan de dos pertenencias, y de tres si la concesión es a favor de una compañía.

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