Ley 1.919

Artículo 177Sustancias metalíferas de segunda

Texto oficial

Las sustancias metalíferas a que se refiere el penúltimo inciso del Artículo 4 se solicitarán en la misma forma que las sustancias de la primera categoría.

Qué significa en la práctica

Las sustancias metalíferas del penúltimo inciso del Art. 4 se solicitan en la misma forma que las de la primera categoría.

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