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Art. 178
Ley 1.919
Artículo 178
Tierras piritosas y otras
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Texto oficial
En el mismo caso colocan las tierras piritosas y demás sustancias enumeradas en el inciso final del indicado Artículo 4.
Qué significa en la práctica
Las tierras piritosas y demás sustancias del inciso final del
Art. 4
se solicitan también como las de la primera categoría.
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