Las pertenencias correspondientes a las sustancias a que se refieren los Artículos 178 y 179, tendrán la misma forma y dimensiones que se establecen en el Título V, Acápite I, de este Código.
Qué significa en la práctica
Las pertenencias de las sustancias de los Art. 178 y 179 tienen la forma y dimensiones del régimen general de pertenencias (Título V).