Ley 1.919

Artículo 180Forma de esas pertenencias

Texto oficial

Las pertenencias correspondientes a las sustancias a que se refieren los Artículos 178 y 179, tendrán la misma forma y dimensiones que se establecen en el Título V, Acápite I, de este Código.

Qué significa en la práctica

Las pertenencias de las sustancias de los Art. 178 y 179 tienen la forma y dimensiones del régimen general de pertenencias (Título V).

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