Ley 1.919

Artículo 181Pertenencias de salitre y sal

Texto oficial

Las pertenencias de los depósitos de salitre y de las salinas de cosecha constarán de CIEN (100) hectáreas. Las de sal de roca y las de turba de VEINTE (20) hectáreas. SECCION SEGUNDA Sustancias de aprovechamiento común

Qué significa en la práctica

Las pertenencias de los depósitos de salitre y las salinas de cosecha constan de 100 hectáreas; las de sal de roca y turba, de 20 hectáreas.

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