Ley 1.919

Artículo 182Sustancias de aprovechamiento común

Texto oficial

Son de aprovechamiento común las sustancias comprendidas en los Incisos a) y b) del Artículo 4.

Qué significa en la práctica

Son de aprovechamiento común las sustancias comprendidas en los incisos a) y b) del Art. 4.

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