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Art. 183
Ley 1.919
Artículo 183
Sin concesión ni permiso
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Texto oficial
Para el aprovechamiento de las sustancias comprendidas en el Artículo 182 no se requiere concesión, permiso ni aviso previo.
Qué significa en la práctica
El aprovechamiento de las sustancias de aprovechamiento común no requiere concesión, permiso ni aviso previo.
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