Ley 1.919

Artículo 183Sin concesión ni permiso

Texto oficial

Para el aprovechamiento de las sustancias comprendidas en el Artículo 182 no se requiere concesión, permiso ni aviso previo.

Qué significa en la práctica

El aprovechamiento de las sustancias de aprovechamiento común no requiere concesión, permiso ni aviso previo.

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