Ley 1.919

Artículo 184Excepción en terrenos cultivados

Texto oficial

No son de aprovechamiento común las sustancias comprendidas en el Inciso a) de dicho Artículo 4, cuando se encuentran en terrenos cultivados.

Qué significa en la práctica

No son de aprovechamiento común las sustancias del inciso a) del Art. 4 cuando se encuentran en terrenos cultivados.

Normas relacionadas

← Ver en Código de Minería completaLeyes