Ley 1.919

Artículo 185Declaración de aprovechamiento común

Texto oficial

A solicitud de cualquier persona, la autoridad declarará de aprovechamiento común, cualquiera que sea el dueño de los terrenos donde se encuentren; los terreros, relaves y escoriales, procedentes de minas o establecimientos de beneficio abandonados, previas las comprobaciones necesarias. Con la publicación de esa declaración, podrán aprovecharse los depósitos sin necesidad de licencia, aviso ni otra formalidad.

Qué significa en la práctica

A pedido de cualquiera, la autoridad puede declarar de aprovechamiento común los terreros, relaves y escoriales de minas o establecimientos abandonados; publicada la declaración, pueden aprovecharse sin licencia ni aviso.

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