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Art. 186
Ley 1.919
Artículo 186
Pertenencia para uso exclusivo
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Texto oficial
Cualquiera puede solicitar una pertenencia para el uso exclusivo de las sustancias de aprovechamiento común. I De la concesión de pertenencias
Qué significa en la práctica
Cualquiera puede solicitar una pertenencia para el uso exclusivo de las sustancias de aprovechamiento común.
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