Ley 1.919

Artículo 187Explotación de ríos y placeres

Texto oficial

Cuando se quiera hacer una explotación exclusiva de los ríos y placeres en establecimientos fijos, se solicitarán pertenencias mineras. En la solicitud se expresará la situación precisa del sitio que se pretende, determinándolo por medio de linderos provisorios, si no hubiese objetos firmes a que referirse.

Qué significa en la práctica

Para la explotación exclusiva de ríos y placeres en establecimientos fijos se solicitan pertenencias mineras, expresando la situación precisa del sitio con linderos provisorios si no hay objetos firmes de referencia.

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