Ley 1.919

Artículo 188Pertenencias de ríos y placeres

Texto oficial

Cuando la explotación de las producciones de ríos y placeres haya de hacerse en establecimientos fijos, las pertenencias constarán de CIEN MIL (100.000) metros cuadrados.

Qué significa en la práctica

Cuando la explotación de las producciones de ríos y placeres se hace en establecimientos fijos, las pertenencias constan de 100.000 metros cuadrados.

Normas relacionadas

← Ver en Código de Minería completaLeyes