Ley 1.919

Artículo 189Obras en estado de funcionar

Texto oficial

Las obras y aparatos necesarios para el beneficio deberán estar en estado de funcionar TRESCIENTOS (300) días después del proveído de la autoridad. Mientras tanto, no podrán aprovecharse ni por el mismo solicitante, las sustancias comprendidas en el perímetro denunciado. La autoridad, previo informe del ingeniero oficial, declarará las condiciones del establecimiento, necesarias para que pueda otorgarse la concesión.

Qué significa en la práctica

Las obras y aparatos de beneficio deben estar en condiciones de funcionar 300 días después del proveído; hasta entonces nadie, ni el solicitante, puede aprovechar las sustancias del perímetro denunciado.

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