Ley 1.919

Artículo 190Notificación a ocupantes

Texto oficial

Cuando se soliciten pertenencias mineras para establecimientos fijos, se notificarán las personas que ocupen el espacio denunciado. Si se solicitan pertenencias de las sustancias comprendidas en el Inciso c) y siguientes del Artículo 4, se expresarán los nombres de las personas y demás indicaciones exigidas en las manifestaciones o denuncios de minas.

Qué significa en la práctica

Al solicitar pertenencias para establecimientos fijos se notifica a quienes ocupan el espacio; para las sustancias del inciso c) y siguientes del Art. 4 se cumplen las indicaciones de las manifestaciones de minas.

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