Ley 1.919

Artículo 352Minas con capital ya invertido

Texto oficial

Las minas en que se hubiere invertido el Capital previsto por las disposiciones hasta ahora vigentes, no estarán obligadas a cumplir las condiciones impuestas por los Artículos 216, 217 y 218 de este Código.

Qué significa en la práctica

Las minas en las que ya se invirtió el capital exigido por las normas anteriores no quedan obligadas a cumplir las condiciones impuestas por los Art. 216, 217 y 218 de este Código.

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