Las minas en que se hubiere invertido el Capital previsto por las disposiciones hasta ahora vigentes, no estarán obligadas a cumplir las condiciones impuestas por los Artículos 216, 217 y 218 de este Código.
Qué significa en la práctica
Las minas en las que ya se invirtió el capital exigido por las normas anteriores no quedan obligadas a cumplir las condiciones impuestas por los Art. 216, 217 y 218 de este Código.