Ley 1.919

Artículo 81Petición de mensura

Texto oficial

Se procede a la mensura y demarcación de las pertenencias en virtud de petición escrita presentada por el registrador o por otra persona interesada. La petición y su proveído se publicarán en la forma prescripta en el Artículo 53.

Qué significa en la práctica

La mensura y demarcación se hacen a petición escrita del registrador u otro interesado; la petición y su proveído se publican como el Art. 53.

Normas relacionadas

← Ver en Código de Minería completaLeyes