Se procede a la mensura y demarcación de las pertenencias en virtud de petición escrita presentada por el registrador o por otra persona interesada.
La petición y su proveído se publicarán en la forma prescripta en el Artículo 53.
Qué significa en la práctica
La mensura y demarcación se hacen a petición escrita del registrador u otro interesado; la petición y su proveído se publican como el Art. 53.