Ley 19.550

Artículo 353Remoción del fiduciario

Texto oficial

El fiduciario puede ser removido sin causa por resolución de la asamblea de debenturistas. También puede serlo judicialmente, por justa causa, a pedido de un debenturista. Normas para el funcionamiento y resoluciones de la asamblea.

Qué significa en la práctica

El fiduciario puede ser removido sin causa por la asamblea de debenturistas.
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