Ley 19.550

Artículo 354Asamblea de debenturistas

Texto oficial

La asamblea de debenturistas es presidida por un fiduciario y se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y mayoría por las normas de la asamblea ordinaria de la . . Corresponde a la asamblea remover, aceptar renuncias, designar fiduciarios y demás asuntos que le competa decidir de acuerdo con lo dispuesto en esta Sección. Convocación. Será convocada por la autoridad de contralor o en su defecto por el Juez, a solicitud de alguno de los fiduciarios o de un número de tenedores que representen por lo menos el cinco (5 %) por ciento de los debentures adeudados. Modificaciones de la emisión. La asamblea puede aceptar modificaciones de las condiciones del empréstito, con las mayorías exigidas para las asambleas extraordinarias en la . No se podrán alterar las condiciones fundamentales de la emisión, salvo que hubiere unanimidad. Obligatoriedad de las deliberaciones.

Qué significa en la práctica

La asamblea de debenturistas es presidida por un fiduciario.
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