Rehabilitación. La
rehabilitación se decretará por el juez federal con electoral, previa
vista fiscal, siempre que la cesación de la causal inhabilitante surja
de las constancias que se tuvieron al disponerla. De lo contrario, sólo
de ‘juez federal con electoral’, por Art. 47 — Ley 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
La rehabilitación del elector la decreta el juez federal con electoral, previa vista fiscal, cuando cesa la causa que motivó la inhabilitación.