Ley 19.945

Artículo 5Rehabilitación

Texto oficial

Rehabilitación. La rehabilitación se decretará por el juez federal con electoral, previa vista fiscal, siempre que la cesación de la causal inhabilitante surja de las constancias que se tuvieron al disponerla. De lo contrario, sólo de ‘juez federal con electoral’, por Art. 47 — Ley 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

La rehabilitación del elector la decreta el juez federal con electoral, previa vista fiscal, cuando cesa la causa que motivó la inhabilitación.

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