Inmunidad del Elector. Ninguna
autoridad estará facultada para reducir a prisión al elector desde
veinticuatro (24) horas antes de la elección hasta la clausura del
comicio, salvo el caso de flagrante o cuando existiera orden
emanada de juez competente. Fuera de estos supuestos no se le estorbará
en el tránsito desde su domicilio hasta el lugar donde aquél se halle
instalado, ni podrá ser molestado en el desempeño de sus funciones.
Qué significa en la práctica
Ninguna autoridad puede detener al elector desde 24 horas antes de la elección hasta el cierre del comicio, salvo flagrante u orden de juez competente, ni estorbarlo en el camino a votar.