Ley 19.945

Artículo 6Inmunidad del Elector

Texto oficial

Inmunidad del Elector. Ninguna autoridad estará facultada para reducir a prisión al elector desde veinticuatro (24) horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo el caso de flagrante o cuando existiera orden emanada de juez competente. Fuera de estos supuestos no se le estorbará en el tránsito desde su domicilio hasta el lugar donde aquél se halle instalado, ni podrá ser molestado en el desempeño de sus funciones.

Qué significa en la práctica

Ninguna autoridad puede detener al elector desde 24 horas antes de la elección hasta el cierre del comicio, salvo flagrante u orden de juez competente, ni estorbarlo en el camino a votar.

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