Ley 19.945

Artículo 7Facilitación de la emisión del voto

Texto oficial

Facilitación de la emisión del voto. Igualmente, ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular del voto, siempre que no contraríen las disposiciones de esta ley.

Qué significa en la práctica

Ninguna autoridad puede obstaculizar la actividad de los partidos en cuanto a locales, información a los electores y facilitación del voto, mientras respeten la ley.

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